Artículo 2.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia, siempre teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 11/85, de 2 de agosto.
Artículo 3.- La asociación tiene los siguientes fines:
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Defender los intereses profesionales de los asociados.
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Velar por la presencia de los profesionales de la orientación en el planteamiento y resolución de los problemas educativos y formativos de la región de Castilla La Mancha
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Aportar tanto a las Administraciones Públicas como a Instituciones de otro carácter que se estime conveniente, los apoyos, argumentos y análisis desde un punto de vista técnico y profesional respecto a proyectos o iniciativas que tengan que ver con el campo profesional de la psicología y la pedagogía, de la orientación y el desarrollo profesional de los orientadores .
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Promocionar la orientación en todas sus formas dentro del campo educativo y formativo.
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Contribuir a la formación permanente de sus asociados mediante la organización de congresos, cursos, seminarios, jornadas, conferencias, etc.
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Realizar intercambios profesionales.
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Contribuir a la formación de otros colectivos desde la perspectiva de la orientación.
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Editar libros, boletines y/o revistas informativas o técnicas que contribuyen a la divulgación del conocimiento propio de estas áreas.
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Promover el desarrollo de la colaboración con la Universidad de Castilla La Mancha, especialmente con las Facultades de Ciencias de la Educación, y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado así como los Centros Asociados de la UNED en el territorio regional y otros organismos, todo ello para el mejor logro de sus fines.
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Establecer colaboraciones y/o asociarse a entidades afines de la Región, de España y del extranjero.
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Contribuir con los medios propios de la asociación al logro del objetivo de una educación de calidad para todos.
Artículo 5.- La asociación desarrollará sus actividades en ámbito de la región de Castilla La Mancha. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General en convocatoria extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válida y democráticamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.








