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ACCESO DE USUARIOS
Artículo 1.- Se constituye la Asociación Profesional de Orientadores/as en Castilla - La Mancha que tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. Se excluye expresamente, de sus fines, el ánimo de lucro.

Artículo 2.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia, siempre teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 11/85, de 2 de agosto.

Artículo 3.- La asociación tiene los siguientes fines:

  • Defender los intereses profesionales de los asociados.

  • Velar por la presencia de los profesionales de la orientación en el planteamiento y resolución de los problemas educativos y formativos de la región de Castilla La Mancha

  • Aportar tanto a las Administraciones Públicas como a Instituciones de otro carácter que se estime conveniente, los apoyos, argumentos y análisis desde un punto de vista técnico y profesional respecto a proyectos o iniciativas que tengan que ver con el campo profesional de la psicología y la pedagogía, de la orientación y el desarrollo profesional de los orientadores .
  • Promocionar la orientación en todas sus formas dentro del campo educativo y formativo.
  • Contribuir a la formación permanente de sus asociados mediante la organización de congresos, cursos, seminarios, jornadas, conferencias, etc.
  • Realizar intercambios profesionales.
  • Contribuir a la formación de otros colectivos desde la perspectiva de la orientación.
  • Editar libros, boletines y/o revistas informativas o técnicas que contribuyen a la divulgación del conocimiento propio de estas áreas.
  • Promover el desarrollo de la colaboración con la Universidad de Castilla La Mancha, especialmente con las Facultades de Ciencias de la Educación, y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado así como los Centros Asociados de la UNED en el territorio regional y otros organismos, todo ello para el mejor logro de sus fines.
  • Establecer colaboraciones y/o asociarse a entidades afines de la Región, de España y del extranjero.
  • Contribuir con los medios propios de la asociación al logro del objetivo de una educación de calidad para todos.
Artículo 4.- Esta Asociación tendrá su domicilio social en el apartado de correos 1068 de Toledo. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio del que dará comunicación al Organismo pertinente encargado de la Mediación, Arbitraje y Conciliación con competencias en la provincia del ámbito de actuación.

Artículo 5.- La asociación desarrollará sus actividades en ámbito de la región de Castilla La Mancha. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General en convocatoria extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

Artículo 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válida y democráticamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

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