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Artículo 7.- La dirección y administración de la asociación correrán a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 8.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por el Presidente/a, Secretario/a; Tesorero/a y vocales elegidos y sus decisiones serán asumidas por sus miembros de manera colegiada.

Artículo 9.- Los cargos que componen la Junta Directiva no tendrán carácter remunerado, y se elegirán de entre los miembros de la Asamblea General mediante voto secreto y mayoritario, por un periodo de tres años.

Artículo 10.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 11.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones al menos dos veces al año y cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia el Secretario y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo 12.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros.

Artículo 13.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto, profesionales que se estime conveniente.

Artículo 14.- Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se convocarán con al menos cuatro días de antelación y, extraordinariamente, con cuarenta y ocho horas.

Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además, por el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos Presidentes.

Artículo 15 bis.- Es función de la Junta Directiva elaborar el plan anual de actividades de la Asociación, así como establecer, desarrollar y consolidar acuerdos de colaboración con otras instituciones que intervengan o participen en la investigación, conocimiento y aplicación de procesos de orientación. Será función de la Junta Directiva cualquiera otra relacionada con las tareas encomendadas a los orientadores.

Artículo 16.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Coordinar la puesta en marcha del plan anual de actividades y dirigir las tareas de la Junta Directiva.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
e) Responsabilizarse, de las relaciones con las diversas instituciones, organismos o entidades que corresponda, para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación. En esta tarea podrá ayudarse de otros vocales que formen parte de la Junta Directiva.

La responsabilidad Civil en que pueda incurrir como tal Presidente será solidaria con el resto de la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Secretario/a de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
a) Administrar las sesiones de la Junta Directiva y levantar acta de las mismas.
b) Llevar el libro de Registro de "altas" y "bajas" de socios, con nombres y apellidos, domicilio, etc. y un fichero de los mismos.
c) Llevar el Libro de Registro de entrada y salida de documentos.
d) Llevar a cabo, materialmente, las convocatorias que le ordene el Presidente.
e) Certificar con el VºBº del Presidente aquello que legalmente corresponda, en relación a las actividades de la Asociación.
f) Custodiar el libro de actas y resto de documentos que genere la actividad de la Asociación.
g) Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia dc asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Registro de Asociaciones de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y las que ésta acuerde remitir a aquél.

Artículo 18.- El Tesorero/a de la Asociación tendrá las siguientes funciones:
a) Compartir con el Presidente, la firma de la cuenta o cuentas bancarias que existan a nombre de la Asociación.
b) Extender los recibos de cuotas de los socios.
c) Ejecutar los pagos que corresponda una vez conocido el "conforme" del Presidente.
e) Custodiar, si lo hubiera, los, fondos en metálico de que disponga la Asociación.

Artículo 19.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Artículo 20.- Las causas por las que un miembro de la Asociación cese de su cargo en alguno de los órganos de gobierno serán:
a) Por haber cumplido el mandato para el que fue elegido.
b) Por dimisión del propio cargo.
c) Por ser revocado por mayoría de dos tercios del órgano que lo eligió.

Artículo 21.- La Asamblea General integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o dos terceras partes de los socios.

Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse.

Artículo 22.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, remitiéndose por correo a todos los socios. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 23.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente.

Los acuerdos se adoptarán de forma democrática, por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos o disolver la asociación, disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Estos asuntos serán examinados siempre en Asamblea General extraordinaria.