Podrán constituirse otras a propuesta, por mayoría, de la Asamblea siempre que los objetivos coincidan con los generales de la Asociación y por el tiempo que fuera necesario. La Junta Directiva determinará su composición y funciones.
Artículo 25.- La Comisión de Publicaciones estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que será presidente, y los vocales que se considere conveniente.
Artículo 26.- La Comisión será convocada por su presidente/a.
Artículo 27.- Las funciones de esta comisión serán:
a) Proponer a La Asamblea General la línea editorial a seguir.
b) Seleccionar los trabajos a publicar de acuerdo con los criterios previamente aprobados por la Asamblea.
c) Desarrollar el proceso que corresponda para sacar adelante las publicaciones.
d) Elaborar la memoria anual correspondiente.
Artículo 28.- La Comisión de Formación estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los vocales que la Junta Directiva estime necesarios.
Artículo 29.- La Comisión será convocada por su presidente/a.
Artículo 30.- Las funciones de esta comisión serán:
a) Proponer a la Asamblea las líneas generales de formación a seguir.
b) Contribuir a la organización de las actividades de formación: jornadas, congresos, cursos etc. según establezca la Junta Directiva.
c) Elaborar la memoria correspondiente.
d) Impulsar la investigación ligada a la práctica profesional como método de trabajo.
e) Buscar financiación y apoyo institucional y privado para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 31.- La Comisión de Comunicaciones tendrá como funciones:
a) Velar por el adecuado funcionamiento de las comunicaciones de y entre los asociados, con especial atención a las que utilizan las NTIC: correos electrónicos, sistemas de distribución, plataformas de comunicación y formación, páginas web, etc.
b) Gestión y mantenimiento de la página web de la asociación, de las plataformas de comunicación y formación
c) Posibilitar y gestionar la formación a distancia y on-line de los asociados
d) Mantener y responsabilizarse de las comunicaciones oficiales de la asociación: apartado de correos, e-mail de gestión, e-mail corparativos, ...
e) Responsabilizarse y coordinar las comunicaciones en momentos de trabajo especial como asambleas, grupo de trabajo, etc.
Artículo 32.- La Comisión será convocada por su presidente/a.
Artículo 33.- Las funciones de la comisión económica serán:
a) colaborar con la Junta Directiva en la planificación del presupuesto anual.
b) Asesorar sobre su ejecución.
c) Buscar financiación y apoyo institucional y privado para el funcionamiento de la asociación.
Artículo 34.- la Comisión será convocada por su presidente.
Artículo 35.- La Comisión Asesora tendrá por funciones:
a) diseñar y mantener dentro de la Web de APOCLAM una sección dedicada al asesoramiento psicopedagógico.
b) Recibir las demandas de los asociados.
c) Canalizar las respuestas de asesoramiento profesional a los asociados.
Artículo 36.- La Comisión será convocada por su presidente/a.








