Artículo 38.- podrá ser socio titular de APOCLAM cualquier persona mayor de edad y con capacidad legal para obrar que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar desempeñando o haber desempeñando funciones de orientador en:
- Equipos de Orientación y Apoyo.
- Departamento de Orientación en centros educativos, tanto públicos como privados, o en instituciones docentes y afines con dedicación a la Orientación laboral, académica o profesional (SIPE, COIE, etc.)
b) Estar en posesión de la titulación de licenciado/a en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía o estudios equivalentes.
c) estar cursando el 2º ciclo de algunos de los estudios conducentes a las titulaciones anteriormente señaladas.
Artículo 39.- Los socios/as titulares serán ratificados en la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre. En el caso que alguna solicitud sea desestimada por la Junta Directiva, esta deberá comunicarlo al interesado especificando claramente las causas de su no admisión. El interesado, a partir de esta notificación, podrá solicitar revisión de su petición ante la Asamblea Regional, mediante instancia dirigida al Presidente de la Junta Directiva. La decisión de la asamblea será definitiva.
Artículo 40.- La Asociación podrá contar, además de los socios titulares, con los siguientes tipos de socios:
a) corporativos: se podrá conceder a instituciones dedicadas preferentemente a actividades de orientación.
b) de honor: se podrá conceder a cualquier persona que haya destacado en el ámbito de la orientación.
c) protectores: se podrá conceder a aquellas entidades públicas o privadas que contribuyan de manera extraordinaria al sostenimiento y desarrollo de la Asociación
Articulo 41.- Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
Causarán baja en la asociación los socios que incurran en mora en el pago de dos cuotas consecutivas (entendido en el período de pago establecido en el artículo 40), siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva. Así mismo se causará baja:
a) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, como perjudicar gravemente los intereses de la Asociación, que habrá de ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre.
Artículo 42.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
b) Participar en los beneficios que la Entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta directiva.
c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en estos Estatutos.
e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
f) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
h) Utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones de igualdad.
Artículo 43.- Son deberes de los socios/as:
a) Abonar la cuota reglamentaria que se estableciere.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea con voz y voto.
c) Aceptar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.








