Artículo 45.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas anuales que señale la Asamblea General.
b) Las derramas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 46.- La cuota anual será abonada por adelantado a la Asociación en el mes de noviembre. El transcurso de dos meses sin haber hecho efectivo el pago correspondiente supondrá para el socio la incursión en la mora a que alude el artículo 35.
Artículo 47.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
Artículo 48.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a fines sociales en la región de Castilla – La Mancha, comunicándose la disolución a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación citada.








