El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 16: "Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga a (...) tener una relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existen- te para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que está situado el centro".