Decreto 59/2012 de creación del CRFP y del modelo de formación permanente del profesorado en Castilla-La Mancha.
Fecha de publicación: 16 Octubre 2014
La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 102 y 103, establece la formación permanente del profesorado como un derecho y un deber de los docentes y de todos los profesionales de la educación, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía, y en su artículo 31.1.1ª, que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno.